Actualmente nos encontramos con que el mercado empresarial, el mundo de los negocios, las actividades comerciales… se muestran cada vez más cambiantes. La globalización junto con la sociedad actual se abre hacia nuevos mercados y nuevas formas de hacer negocio, la expansión internacional y el comercio electrónico es un avance muy importante que abre y ofrece nuevas posibilidades en el mundo de los negocios. Ahora bien, a la hora de realizar algún tipo de transacción comercial o actividad comercial con países extranjeros, también debemos tener en cuenta las distintas normativas nacionales e internacionales, los acuerdos legales, los factores culturales, etc.
Por ello cada vez se hace más necesario que en las negociaciones o acuerdos comerciales de las empresas de distintos países de origen, se cuente con la figura profesional de un Traductor Jurado. En este sentido y como muchas empresas no cuentan con esta figura, nosotros os recomendamos que os hagáis con los servicios de Traductor jurado Eikatrad, una agencia de traducción acreditada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ofrece sus servicios de traductor jurado oficial en francés, ingles, y muchos idiomas más, así como traductores técnicos, comerciales, corrección, transcripción…así como sus servicios de interpretación simultánea y consecutiva a toda España.
Para poder actuar profesionalmente y realizar funciones de traductor jurado e intérprete jurado en nuestro país se necesita estar en posesión del carné oficial de traductores jurados e intérpretes jurados, que lo expide la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tras haber superado las pruebas pertinentes.
Según estipula el artículo 10 del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Oficina de Interpretación de Lenguas será la encargada de convocar los exámenes de traducción y de interpretación entre el castellano y las lenguas extranjeras que en cada una de las convocatorias se determinen. Estos exámenes se celebrarán, con carácter general, una vez al año, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, pudiendo ampliarse dicho plazo como máximo en dos años en caso de no haber podido finalizar el proceso inmediatamente anterior.
El mencionado artículo 10 del Real Decreto 724/2020, también señala cuáles son los requisitos mínimos que debe reunir toda aquella persona que desee presentarse a los mencionados exámenes y participar en la selección para obtener la titulación oficial. Estos requisitos son:
- Ser mayor de edad.
- Poseer un título español de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, diplomado o graduado. Las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial que acredite la homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, emitidos por el Ministerio competente de su país de origen.
- Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Una vez que el aspirante haya realizado y superado las pruebas oportunas el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, le otorgará el título de traductor jurado o intérprete jurado, según corresponda, el cual le habilitará, tras los trámites de verificación de su firma y sello, para el ejercicio de la actividad profesional correspondiente.
Es sumamente importante y necesario señalar que, de acuerdo con el artículo 12.2 del anteriormente mencionado Real Decreto, quedan exentas de legalización todas aquellas traducciones e interpretaciones que, con carácter oficial, realicen los traductores jurados e intérpretes jurados, y que deban surtir efectos ante las Administraciones Públicas españolas.
Estos profesionales certificaran con su firma y sello la fidelidad y exactitud de cada una de sus actuaciones, debiendo figurar, como mínimo en el sello los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del traductor o intérprete jurado.
- Idioma o idiomas para cuya traducción o interpretación haya sido habilitado por el Ministerio.
- Número de traductor o intérprete jurado que le corresponda, según el registro de traductores jurados e intérpretes jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
A efectos de comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha realizado la traducción, deberá siempre acompañarse copia del documento, debidamente sellado y fechado en todas y cada una de sus hojas.
¿Cuáles son los 5 idiomas más hablados en el mundo?
Según datos referidos al año 2018 por la revista “Ethnologue”, los cinco idiomas más hablados en el mundo, por orden de número de personas hablantes, son:
- Inglés. Con un total de 1132.4 millones.
- Chino mandarín. Con 1116.6 millones.
- Español. Con 512,9 millones.
- Árabe. Con 422 millones.
- Hindú. Con 182 millones.